martes, 30 de septiembre de 2014

Viajar en moto con los niños. ¿Cuándo podemos?

Vamos a aclarar otro de los aspectos que suelen enquistarse en esas conversaciones moteras, sobretodo, las mantenidas por papas y mamas preocupados, y el listo de turno. 
 
¿Cuándo podemos viajar con niños en moto? ¿Qué circunstancias y requisitos debemos cumplir?
 
Una vez más, para garantizar la legalidad de lo que se escribe en este blog, recurriremos a la ley, reglamento o normativa que regula dicha acción.

De este modo, encontramos que el artículo específico del Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre de 2011 "Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas" es el 12:
 
Artículo 12:
 
1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
 
Conclusión: En las bicicletas podremos transportar un bebe de 0 a 7 años siempre que vaya en un asiento adicional y homologado.
 
2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:
 
a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
b) Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.
 
En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.
 
Conclusión: Un mayor de 12 años podrá viajar en un ciclomotor o una motocicleta que estén habilitadas para dos personas, siempre con casco homologado, sentado a horcajadas y con los pies en el estribo utilizando el asiento detrás del conductor.
 
3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior. "Refiriéndose al apartado 2 del artículo 11"
 
Conclusión: Los niños entre 7 y 12 años podrán viajar en un ciclomotor o una motocicleta homologada para dos personas siempre que estas sean conducidas por sus padres o tutores legales. Deberán llevar casco homologado y ir sentados a horcajadas con los pies en el reposapiés.
 
Preguntas y respuestas al caso que nos ocupa:
 
¿Qué ocurre si el menor de 7 a 12 años no llega a los estribos? Entonces el papa o la mama deberá buscar una silla o un prolongador homologado que se puedan instalar en el asiento del pasajero.
 
¿Puedo viajar con un menor de 7 a 12 años por vías interurbanas? Sí, rotundamente sí, la ley no aplica ninguna restricción de circulación en ese aspecto. Así que podemos ir con ellos por vías urbanas e interurbanas, donde se incluyen las autopistas.
 
¿Cómo sé si mi ciclomotor o motocicleta está homologada para dos personas? En el permiso de circulación de la motocicleta podremos consultar si está homologada para 1 o 2 personas, solo hay que buscar el apartado S.1. y mirar que número pone.
 
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Como siempre agradeceré vuestros comentarios y aquellas preguntas que os puedan surgir. Y si creéis que este artículo puede ayudar a solventar las dudas de un amigo, familiar o conocido, al final del artículo tenéis los links para compartirlo por mail o en las redes sociales.
 
Foto de portada
 
 

7 comentarios:

  1. Muy interesante y clarificante.
    Gracias!

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  2. Muchas gracias por fin esta claro

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  3. Excelente información Alex . Me quedan casi 4 años para intentar convencer a la madre de mi hija !!!!!😹😹😹😹

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    1. Eso es tarea complicada seguro. Suerte. Y gracias por comentar.

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