Volvemos para despejar dudas sobre uno de los clásicos de siempre. El uso de los intercomunicadores, los auriculares, los altavoces o los cascos en moto. Creo que después de este artículo tendréis las cosas mucho más claras, aunque eso no quite, que haya foro de discusión o comentarios, que los espero.
Para discernir este capítulo deberemos remitirnos una vez más a los reglamentos y leyes vigentes que regulan dicha acción.
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Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Artículo 11 Normas generales de conductores
3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
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En derecho, las palabras utilizadas en la redacción de las leyes y reglamentos tienen el único significado que les otorga la Real Academia Española de la Lengua, ni más ni menos, de esta forma, deberemos buscar allí las definiciones que nos interesan para tratar este tema con mejor enfoque: