martes, 10 de marzo de 2015

Legalidades. Grabar con cámaras de acción.

Mucho se está hablando estos días de la presunta denuncia de un Guardia Civil a un motorista por "llevar" una video cámara de acción en el casco, y creo que ya hemos leído suficientes barbaridades al respeto para aportar algo de luz al asunto.

¿Que diferencia hay entre grabar desde un casco de motocicleta nuestro recorrido en moto a grabar a nuestros hijos en un parque público donde salen otros niños, o hacer una foto o un "selfie" con una cámara réflex o un dispositivo de telefonía móvil donde salen terceras personas?

Ninguna.





Pero vayamos por pasos y desarrollemos los por menores y el sentido común de este tema así como las leyes que pueden aplicarse.

Y ojo que es mi opinión, y mi palabra no es la ley.
 
¿Se puede grabar desde la cámara de un casco mientras se va en moto? Si, rotundamente si.
 
¿Se puede hacer difusión o publicar las imágenes grabadas en las redes sociales o otros canales públicos? Si, pero con algún matiz que deberemos tener en cuenta.

No voy a nombrar en exceso las leyes y los artículos que desarrollan lo aquí expuesto  porqué sería algo tedioso y que acabaría aburriendo, así que solo les queda confiar en mi, o en todo caso, buscar ustedes mismos los artículos que regulan lo que aquí comento. LOPD (Ley de protección de datos) y la ley 23/92 de Seguridad Privada, dejando de lado la ley que regula las video vigilancias realizadas por los FCS y FCSE. 
 
Primero deberíamos aclarar definiciones:
 
¿Que es un vídeo?
 
Una secuencia de fotogramas, es decir, varias fotografías que reproducidas a cierta velocidad dan una imagen en movimiento, por lo que debemos entender que es lo mismo una grabación de vídeo que una foto, así como su valor jurídico.

¿Diferencia entre llevar y grabar?

Uno puede llevar una video cámara fijada en un casco y no por eso quiere decir que haya grabado, que ninguna de las dos cosas es ilegal.

¿Acceso a las grabaciones de la tarjeta de memoria de mi cámara para determinar la legalidad o no de las grabaciones?

Sin mi autorización explicita o la autorización de un juez nadie puede acceder a mi tarjeta de memoria. Y para que un juez autorice el acceso a mi tarjeta de memoria deberá tener indicios suficientes para determinar que en esos archivos pueden haber imágenes constitutivas de delito por si mismas o contener archivos para resolver un ilícito penal.

Como veis nos vamos del tema, y el caso anterior solo podría responder a una investigación policial previa y/o judicializada.

Así, que nadie me toque la cámara y sobretodo acceda a mi tarjeta de memoria sin autorización, so pena de ser denunciado por violación de mi intimidad.
 
¿Cuál es el ámbito de aplicación, que regula y que protege la LOPD?

La conservación, la utilización, la publicación y la difusión de datos personales cedidos por sus legítimos propietarios y que estén almacenados en archivos, ficheros o bases de datos sean en papel o informáticamente. Claro está, también somete a las personas que los gestionan, custodian o consultan, sean éstas personas físicas o jurídicas.

Entonces la LOPD para nada regularía la captación de imágenes de video o de fotografía en la vía pública. En todo caso, la ley solo podría llegar a afectar a algunos de los datos obtenidos mediante esas grabaciones y que estarían almacenados en la tarjeta de memoria. Como por ejemplo las imágenes de terceras personas o datos personales, como la matrícula de un coche, pero siempre con muchos matices que analizaremos a continuación.
 
¿Una placa de matrícula es un dato personal?
 
Según la LOPD, si. De hecho, un dato personal sería cualquier dato que permitiera de una forma fácil y sin demasiadas complicaciones identificar a una persona. La matrícula de un coche es un documento público que debemos llevar y mostrar obligatoriamente por ley y que a parte de identificar al vehículo podría llevarnos de una forma fácil y sin demasiadas complicaciones a la identificación de la persona, al menos, del titular.
 
El botón del portero electrónico de la calle Mayor, 15 piso 3 puerta 1 de Madrid expuesto en la vía pública. ¿Es un dato personal?

Pues vendría a ser lo mismo que la matrícula de un vehículo, pues con esos datos y mediante una nota simple del registro de la propiedad nos daría un titular y nos llevaría a identificar a una persona.

¿Entonces? ¿Si la placa de matrícula de un vehículo es un dato personal, cómo puede ser que una ley nos obligue a mostrar un dato personal que está protegido por otra ley? 

Simple, porque hacemos una mala interpretación de la ley LOPD, y cómo ya hemos dicho, solo regula, aplica y protege ciertos datos personales y su almacenamiento, distribución o utilización.
 
Entendamos que lo que la LOPD regula y protege es la utilización y almacenamiento por parte de terceros, ya sea en el ámbito privado o público, del conjunto de datos personales que nosotros hemos cedido a una persona física o jurídica y que de una forma lógica y sin mucho esfuerzo podrían llevar a nuestra identificación personal como por ejemplo sería el caso de fotografías personales, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad, placas de matrícula, teléfonos, emails y direcciones domiciliarias.
  
¿Qué es la vía pública y que datos cedemos explícitamente al circular por ella?
 
La vía pública es aquel lugar donde se desarrolla la actividad pública de una sociedad. Al hacer uso de la misma cedemos y mostramos explícitamente nuestra imagen personal a terceras personas, del mismo modo, ofrecemos datos como la placa de matrícula de nuestro vehículo, como vestimos, que periódico leemos o cual es nuestro idioma para comunicarnos, ente otros muchos aspectos que podrían entenderse como privados si bien los mostramos voluntariamente en la vía pública.

¿Entonces, nos pueden grabar en la vía pública sin nuestro consentimiento?

Dejando a parte los casos en que las fuerzas de seguridad, entidades privadas o medios de comunicación pueden realizar grabaciones en la vía pública o locales públicos y que quedan regulados por leyes en cuanto a formatos y autorizaciones... Un particular puede grabarnos en la vía pública?

No, sin nuestro consentimiento, no. Pues aunque en la vía pública cedamos voluntariamente la imagen personal que queremos transmitir no autorizamos para que la misma sea grabada, almacenada, publicada o difundida.

Pero claro. ¿De ese modo no podríamos grabar o fotografiar nada de la vía pública donde salieran terceras personas siempre y cuando estas no nos dieran su consentimiento? Uf, que difícil.

Falso, para eso la ley contempla casos y situaciones específicas y que aplican generalmente el sentido común.

De ese modo, la ley no interviene, ni regula, ni prohíbe de forma alguna las grabaciones o las fotografías realizadas por particulares en la vía pública siempre que éstas estén realizadas en un marco de actividad individual y/o privada, reconociendo explícitamente la LOPD la grabación en video cámara de terceras personas dentro de una actividad meramente turística, como bien podría ser grabar un recorrido en moto por cualquiera de nuestras carreteras o ciudades, independientemente, de que en esa grabación salieran terceras personas o datos personales de las mismas.

Se entiende y es de sentido común, que por un  lado no podemos pedir o avisar a todo el mundo que se aparte o que saldrá en nuestra grabación, por otro lado, es legal y de derecho, fotografiarnos, grabarnos, fotografiar o grabar cualquier plano de la vía pública que nos concierna o nos interese.

Del mismo modo y siempre que esa grabación no busque el interés concreto de una tercera persona o el dato personal de la misma, como podría ser una imagen o la matrícula de su coche, y siempre, siempre, que esas personas salgan en nuestra grabación de una forma accidental e inevitable por la naturaleza de la misma, la grabación será legal.

¿Qué hay de difundir o publicar esas imágenes públicamente?

Aquí debemos torcer el morro e hilar muy fino. El derecho y el bien protegido por la ley en este caso es el de la propia imagen, tal y como la dignidad de las terceras personas que salen en nuestras grabaciones. Recordemos que en definitiva aunque nosotros hayamos hecho una grabación genérica de nuestra actividad privada o turística en ella pueden salir terceras personas que no han dado su consentimiento para ser grabadas, y menos aún, para que su imagen sea almacenada en un archivo informático como por ejemplo una tarjeta SD.

Por poner un ejemplo clarificador.

Una grabación video gráfica donde en el fondo de la misma se ve la imagen de una persona con valor identificativo que se hurga la nariz en busca de la piedra filosofal.

Todos entendemos que si bien esa persona no ha dado su consentimiento para ser grabado la misma ha sido casual y accidental.

¿Podríamos publicar o difundir esas imágenes por las redes sociales u otros medios? Si.

Siempre que no se haga una burla explícita o el objetivo de la publicación sea la mofa de la persona que se está hurgando la nariz, pues en definitiva, se podría entender que esa imagen atenta contra la dignidad de la persona que ha sido grabada sin su consentimiento o voluntad.

En el caso de publicar o difundir imágenes captadas y grabadas en la vía pública dentro de nuestra actividad concreta y personal será totalmente legal, y solo en el caso de que una de las terceras personas que salgan en ellas reclame o denuncie que no autorizó el ser grabada, deberá ser la autoridad judicial quien determine si hay que retirar esas imágenes o no, aplicando para ello, aspectos y principios como si las imágenes son lesivas para la imagen o la dignidad de esa tercera persona, o, si han sido grabadas de forma accidental o buscando una concreción en ella.

¿Si un agente de la autoridad nos denuncia por llevar una video cámara en el casco, también nos podría denunciar por llevar una cámara de fotografiar colgada en el cuello?

Si, de hecho es lo mismo.

Y eso sería absurdo. En cualquier caso, solo nos queda recurrir inmediatamente esa denuncia pues es totalmente contraria a ley, no ajustándose a ningún precepto tipificado y/o sancionado en nuestro ordenamiento jurídico.

Como ya hemos explicado, en la vía pública podemos grabar lo que queramos para uso particular y personal, y solo deberemos guardar algo de rigor, si nos disponemos a difundir o a darle publicidad a esas imágenes y/o grabaciones.

Hay infinidad de grabaciones en la vía pública que están reguladas, prohibidas o sujetas a preceptos específicos como podrían ser las grabaciones en playas o campings nudistas o filmaciones de chicas, chicos o menores en la playa, también hay otras de menos o para nada restrictivos, como puede ser la grabación en la vía pública de personajes públicos o de especial relevancia social, hay muchos casos y cada uno debería tratarse independientemente.

Pero vamos, grabar con una cámara de acción colocada en el casco nuestro recorrido diario en moto era legal, es legal, y seguirá siendo legal. Y si en la filmación no se lesiva, menosprecia o se atenta contra la dignidad de ninguna de las terceras personas que en ellas puedan salir, nadie nos podrá obligar a que no la difundamos o publiquemos.

Otra cosa, es que esa tercera persona quisiera cobrar por los derechos de imagen...

Y ese, ese sería otro tema.

 
 

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